Hazte amigo TAS
Con tu aportación colaborarás en proyectos y recursos destinados a la promoción y desarrollo de personas con discapacidad y otros colectivos con riesgo de exclusión social del entorno rural. Elige tu modo de colaboración, realizando una donación periódica o a través de una aportación única.
¿SABES QUÉ PUEDES DEDUCIRTE ESTA DONACIÓN?
La Fundación TAS es una entidad declarada de Utilidad Pública acogida al régimen de incentivos fiscales al mecenazgo regulado en la Ley 49/2002, por lo que, según se establece en la Orden HAP/2250/2015 puedes desgravarte en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para donaciones de hasta 150€ el 80% y a partir de 150€ entre un 35% y 40% de tus donativos, en función de si han realizado donaciones en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.
Si eres Empresa puedes deducirte de la Cuota íntegra del Impuesto de Sociedades el 35% o 40% de la cantidad donada en función de si ha realizado donaciones en los dos periodos impositivos inmediatos.
En el mes de enero de cada año Fundación TAS comunica a Hacienda las donaciones recibidas en el año anterior y remite al donante su certificado de donación para la deducción en el IRPF