ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN TAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN TAS
Artículo 1. Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio.
1. Con la denominación de FUNDACIÓN TAS (Fundación para el Trabajo, Asistencia y Superación de Barreras para Personas con Discapacidades), se constituye una organización de naturaleza fundacional y sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general, propios de la Fundación, que se detallan en el artículo 5 de estos estatutos.
2. La Fundación TAS constituida e inscrita en el Registro
de Fundaciones de Andalucía, tiene personalidad jurídica propia
y plena capacidad para obrar, siendo su nacionalidad española.
3. El ámbito territorial en el que se desarrolla principalmente
sus actividades es la Comunidad Autónoma de Andalucía,
iniciando su actividad en la provincia de Sevilla, sin perjuicio
de que también pueda ocasionalmente realizar actividades
de carácter
estatal e internacional. En cuanto al ámbito personal o sector
de población atendida, la actuación de la Fundación
se circunscribe a las personas con discapacidades y colectivos desfavorecidos
con riesgo de exclusión social.
4. El domicilio de la Fundación TAS radica en Avda. de Portugal
s/n, Brenes, Sevilla. (C.P. 41310). El Patronato podrá promover
el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación
estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado e
inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía, en la forma
prevista en la legislación
vigente. En todo caso, el domicilio de la Fundación radicará en
el lugar donde se encuentre la sede del órgano de gobierno
de la misma.
Artículo 2. Duración.
La Fundación TAS tiene una duración indefinida. No
obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación
TAS pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento,
el patronato podrá acordar su extinción, conforme
a lo previsto en estos Estatutos y en la legislación vigente al
efecto.
Artículo 3. Régimen normativo.
La Fundación TAS se rige por la voluntad de los fundadores,
por los presentes estatutos, por las disposiciones que en interpretación
y desarrollo de los mismos establezca el patronato y, en todo caso,
por la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad
Autónoma de Andalucía
y demás
disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella,
así como por la normativa estatal de aplicación supletoria.
Artículo 4. Personalidad jurídica.
La Fundación TAS, tras la oportuna inscripción en
el Registro de Fundaciones de Andalucía, que le confiere personalidad
jurídica propia, gozará de plena capacidad jurídica y de obrar.
En consecuencia, puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; y transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante juzgados, tribunales y organismos públicos y privados. Todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones que preceptivamente haya de otorgar el protectorado o los procedimientos administrativos de comunicaciones y ratificaciones que sea preciso seguir ante el mismo.
TÍTULO II
OBJETO DE LA FUNDACIÓN TAS
Artículo 5. Fines y actividades.
El objeto o fin principal de la Fundación es la realización de
forma directa o concertada de programas de integración social y
prestaciones sociales para personas con discapacidad física, psíquica,
sensorial o mental, destacando prioritariamente la educación, formación,
promoción y fomento del deporte, y el empleo así como la accesibilidad
y la superación de barreras de cualquier clase. En especial se atenderán
también a los siguientes colectivos: menores, mujeres, mayores, desempleados
y otros colectivos en situación de exclusión social.
El cumplimiento de los fines de la Fundación se desarrollará mediante alguna de las actividades específicas que, con carácter puramente enunciativo y no exhaustivo, se indican:
a) La promoción y en su caso, el desarrollo de programas en todos aquellos ámbitos y materias que puedan resultar de interés para lograr la integración socio-laboral de las personas con discapacidad y la eliminación de barreras, en particular:
1) Programas dirigidos a la creación y/o mantenimiento de empleo para las personas con discapacidad, y a la mejora de sus condiciones de trabajo.
2) Programas de prevención y/o rehabilitación de la discapacidad, con
especial atención a la infancia y juventud.
3) Programas de educación, formación profesional y/o formación del profesorado.
4) Programas que impulsen el desarrollo de actividades culturales, recreativas y deportivas.
5) Programas de investigación y aplicación de las nuevas tecnologías al ámbito de la discapacidad.
6) Programas dirigidos al apoyo a los movimientos asociativos que a juicio del Patronato resulten afines con los objetivos de la Fundación.
7) Programas orientados a la supresión de barreras, tanto arquitectónicas y urbanísticas como de la comunicación.
8) Cualesquiera otras actividades de acción social destinadas al cumplimiento del fin principal perseguido, de conformidad con la planificación que realice el Patronato.
b) La promoción de Congresos, Seminarios y Mesas redondas relacionados con los fines de la Fundación.
c) La edición de publicaciones especializadas relacionadas con los fines de la Fundación.
d) La promoción de campañas de sensibilización social relacionados con los fines de la Fundación.
e) El apoyo, colaboración y participación en entes en los que se estructuren los movimientos sociales en general.
f) La colaboración con los poderes públicos, instituciones y entidades, públicas y privadas, en actividades coincidentes con los fines de la Fundación.
Artículo 6. Libertad de actuación.
La Fundación TAS, atendidas las circunstancias de cada momento,
tendrá plena libertad para proyectar su actuación
hacia cualesquiera de las finalidades expresadas en el artículo
anterior, según los objetivos concretos que, a juicio de
su patronato, resulten prioritarios.
Artículo 7. Desarrollo de los fines.
El desarrollo de los fines de la Fundación TAS podrá efectuarse, entre otros modos posibles, por los siguientes, que se enumeran sin propósito exhaustivo:
a) Por la Fundación TAS directamente, en instalaciones propias o ajenas.
b) Constituyendo o colaborando en la creación de Centros de Atención
a Personas con Discapacidad; entre ellos Unidades de Estancia Diurna,
Centros Ocupacionales, Residencias Permanentes, Centros de Mayores,
etc.
c) Creando o cooperando a la creación de otras entidades
de naturaleza asociativa, fundacional y/o societaria, en especial,
Centros Especiales de Empleo, Escuelas Talleres, etc.
d) Participando o colaborando en el desarrollo de las actividades
de otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier
clase, físicas y jurídicas, que de algún modo
puedan servir o se identifiquen con los fines perseguidos por la
Fundación
TAS.
e) Contratando los servicios de técnicos y/o profesionales externos,
así como los de entidades mercantiles, civiles o de cualquier otra
naturaleza.
TÍTULO III
REGLAS BÁSICAS
PARA LA APLIACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS
FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 8. Destino de rentas e ingresos.
1. La Fundación destinará a la realización
de los fines fundacionales, al menos, el setenta por ciento de los
ingresos obtenidos de las explotaciones económicas que se desarrollen
y de los que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos
los gastos realizados para su obtención, debiendo destinar el resto
a incrementar la dotación fundacional o las reservas según acuerdo
del Patronato.
2. El plazo para el cumplimiento de la obligación señalada en el
apartado anterior será el comprendido entre el inicio del ejercicio
en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos,
y los tres años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
3. Los gastos de administración, entendidos como aquellos
directamente ocasionados a los órganos de gobierno por la
administración de los bienes y derechos que integran el Patrimonio
de la Fundación, y los que los Patronos tienen el derecho
a resarcirse o reembolsarse con la debida justificación,
en la proporción máxima que reglamentariamente se determine.
Artículo 9. Inexistencia de la obligación de destinar los recursos a la cobertura de fines por igual partes.
Los recursos de la Fundación TAS se entenderán afectos sin determinación de cuotas a la realización de los fines fundacionales.
Artículo 10. Selección de los beneficiarios.
1 Serán beneficiarios de la Fundación TAS las personas físicas y jurídicas que reúnan las siguientes condiciones:
a) Personas con cualquier tipo de discapacidad (Física,
Psíquica, sensoria, orgnánicasl u otras).
b) Los colectivos de menores, mayores y demás grupos considerados
en riesgo de exclusión social.
c) Los colectivos de mujeres, en especial aquellas que presenten
graves dificultades formativas y de acceso al empleo.
La determinación de los beneficiarios se efectuará por el Patronato
con criterios de imparcialidad, objetividad, igualdad y no discriminación.
3. Siempre que sea precisa la delimitación de los beneficiarios, en casos tales como el otorgamiento de becas, la financiación de proyectos, o, entre otros, los intercambios, la Fundación TAS atenderá de manera principal en la selección a los criterios de mérito, capacidad, sin perjuicio de que también pueda considerar la pluralidad territorial, o las situaciones personales de necesidad de los beneficiarios, orden de petición y otros análogos.
4. Nadie podrá elegir, ni individual ni colectivamente ante
la Fundación TAS o su patronato derecho alguno al goce de
sus beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución
a personas determinadas.
Artículo 11. Publicidad de las actividades.
La Fundación TAS dará información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
TÍTULO IV
EL PATRONATO DE LA FUNDACIÓN TAS
SECCIÓN PRIMERA. NORMAS GENERALES.
Artículo 12. Carácter del cargo del patrono.
1. El gobierno, administración y representación de la Fundación TAS corresponderá al Patronato, quien cumplirá los fines fundacionales y administrará los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.
2. Los Patronos ejercitarán sus facultades con independencia,
sin trabas ni limitaciones. En consecuencia, no podrá imponérseles
en la adopción de sus resoluciones o acuerdos de todo género,
la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos
en estos estatutos o los establecidos con carácter de Derecho
necesario en el Ordenamiento Jurídico.
Artículo 13. Gratuidad del cargo del patrono y régimen de contratación de los patronos con la Fundación TAS.
1. Los patronos desempeñarán gratuitamente sus cargos, sin devengar, por su ejercicio retribución alguna. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gatos que se les causen en el cumplimiento de cualquier gestión y/o actividad concreta que se les confie a nombre o en interés de la Fundación TAS.
2. Los patronos pueden contratar con la Fundación TAS, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado.
SECCIÓN SEGUNDA. EL PATRONATO
Artículo 14. Composición.
1. El patronato estará constituido por personas físicas
y/o jurídicas, ya sean éstas entidades públicas o privadas, que
se denominarán patronos, siendo su composición no inferior a tres
miembros ni superior a veintiuno.
2. La designación de nuevos patronos se hará por
el Patronato que al efecto se encuentre vigente en cada momento
y siempre por acuerdo de la mayoría de sus miembros.
No obstante lo anterior, los nuevos patronos deberán ostentar necesariamente alguno de los siguientes cargos:
A) Alcaldes-presidentes y/o Concejales de Municipios de la Comarca
de la Vega, Sierra Norte y Corredor de la Plata de la provincia
de Sevilla..
B) Presidentes de Asociaciones u ONGS de personas con discapaciad,
así como personas que representen los intereses del colectivo de
la discapacidad, o que colaboren o contribuyan al bienestar de dicho
colectivo.
C) Presidentes o representantes legales de empresas públicas
y/o privadas que contribuyan o colaboren con el colectivo de personas
o que sus actividades se encuentren directamente o indirectamente
relacionadas con algunos de los fines fundacionales.
D) Presidentes, directores y/o representantes legales de las Administraciones
Públicas y/o privadas, de ámbito nacional, autonómico,
provincial, comarcal o local, entre otras, Diputaciones Provinciales
así como organismo autónomos dependientes de estas, y fundaciones
públicas y/o privadas.
3. La aceptación del cargo de los patronos deberá realizarse
en documento público, en documento privado con firma legitimada
por notario, o por comparecencia ante el Registro de Fundaciones
de Andalucía o ante el Patronato, acreditándose a través de certificación
expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.
En todo caso, la aceptación de los Patronos será inscrita en el Registro
de Fundaciones de Andalucía y notificada formalmente al Protectorado.
4. Las personas jurídicas que formen parte del Patronato deberán
designar a la persona que le represente. El cargo de patrono deberá ejercerse
personalmente. Si quienes fueren llamados a ejercer esa función
lo hicieran por razón de los cargos que ocupasen podrán
actuar en su nombre las personas a quienes corresponda lelgamente
su sustitución.
5. Producida una vacante, en el plazo máximo de dos meses
el Patronato procederá a la designación de la persona
que en su sustitución ocupará la misma. Si la vacante
lo fuera de un Patrono por razón del cargo, la sustitución
se efectuará por la persona que le sustituya en el mismo.
Artículo 15. Obligaciones de los Patronos.
Entre otras, son obligaciones de los Patronos:
· Cumplir y hacer cumplir fielmente los fines de la Fundación,
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Fundaciones de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, su reglamento de desarrollo, la legislación
estatal en su caso aplicable y lo dispuesto en los presentes estatutos.
· Administrar los bienes y derechos que integren el patrimonio
de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento, utilidad
y productividad de los mismos, según los criterios económicos financieros
de un buen gestor.
· Asistir a las reuniones del Patronato y velar por la legalidad
de los acuerdos que en él se adopten.
· Cumplir con las obligaciones formales legamente dispuestas sobre
inscripción de actos y documentos de la Fundación en el Registro
de Fundaciones de Andalucía, así como de comunicación y solicitud
de autorización al Protectora de Fundaciones, en los términos dispuestos
por la Ley de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía
y su desarrollo reglamentario.
Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de
los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley
o a los estatutos o por los realizados sin la diligencia con la
que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad
quienes hayan votado en contra del acuerdo y quienes prueben que,
no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían
su existencia o, conociéndola, hicieron todo los conveniente para
evitar el daño o al menos, se opusieron expresamente a aquel.
La acción de responsabilidad se entablará ante la autoridad judicial
y en nombre de a Fundación:
a) Por el propio órgano de gobierno de la Fundación TAS, previo
acuerdo motivado del mismo, en cuyo acuerdo no participará el patrono
afectado.
b) Por el Protectorado, en los términos establecidos en el art.45.2
de la Ley de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Por los patronos disidentes o ausentes, en los términos establecidos
en la Ley, así como por el Fundador cuando no fuere patrono.
Artículo 16. Cese de los patronos.
1. El cese de los patronos de la Fundación TAS se producirá en
los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley de Fundaciones
de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se inscribirá en todo caso
en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
2. La suspensión de los patronos podrá ser acordada
por el juez cuando se entable contra ellos la acción
de responsabilidad. La suspensión y sustitución de patronos se inscribirá en
el Registro de Fundaciones.
3. La renuncia será efectiva desde que se notifique al protectorado en la forma prevista para la aceptación del cargo de patrono.
4. El cese de patronos se podrá llevar a cabo igualmente, por acuerdo
motivado del Patronato con una mayoría de las tres cuartas partes
de la totalidad del Patronato, para aquellos casos en los que un
patrono incumpliese gravemente sus obligaciones en el desempeño
de su cargo.
Artículo 17. Organización del Patronato
y duración del cargo de patrono.
1. El Patronato estará integrado por un presidente, un vicepresidente, un secretario, y un número de vocales que se determinará en función del número
de patronos.
2. La duración de todos los cargos del Patronato, se hará coincidir
en todo caso con la duración del mandato de las corporaciones locales.
Dichos cargos deberán ser nombrados dentro del tercer mes inclusive,
desde la fecha límite que se establezca para la constitución de
las Corporaciones Locales, tras las correspondientes elecciones
municipales.
Para el caso de que en algún Ayuntamiento se efectuase el cambio
de alcaldía por motivo de censura, denuncia, fallecimiento, etc.,
y aquella corporación ostentase el cargo de presidente, vicepresidente
o secretario del Patronato de la Fundación, se acordará por el Patronato,
la renovación de dichos cargos mediante nuevas elecciones, que se
celebrarán en un plazo máximo de tres meses desde el referido cambio.
3. El secretario, en caso de no ser miembro del Patronato, tendrá
voz pero no voto en el seno del patronato.
Artículo 18. Competencia.
La competencia del patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno y administración de la Fundación TAS, sin excepción alguna.
Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, son atribuciones y facultades del patronato, sin perjuicio de las autorizaciones que competa otorgar al protectorado y comuniaciones al mismo que, en su caso, legalmente procedan, las siguientes:
1. Ejercer la alta dirección, inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación TAS y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.
2. Interpretar, desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa completaría y adoptar acuerdos sobre la modificación de los estatutos fundacionales, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación TAS y a la mejor consecución de los fines.
3. Fijar las líneas generales o especiales de funcionamiento de la entidad.
4. Nombrar apoderados generales o especiales.
5. Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.
6. Aprobar los presupuestos, las memorias oportunas, así como el balance de situación, inventario y cuenta de resultados que hayan de ser presentados al protectorado.
7. Cambiar el domicilio de la Fundación TAS, mediante la oportuna reforma estatutaria y con posterior comunicación al Protectorado y acordar la apertura y cierre de sus delegaciones.
8. Adoptar acuerdos sobre la fusión o extinción de la Fundación TAS; esta última en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.
9. Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que
puedan ser objeto de delegación la aprobación de las
cuentas y del presupuesto, aquellos actos que requieran la autorización
del protectorado, la adopción de los acuerdos de modificación,
fusión o extinción de la Fundación TAS. Igualmente
son indelegables los actos establecidos en el artículo 20.1.d) de
la Ley de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
10. Acordar la adquisición, enajenación y gravamen
-incluidos hipotecas, prendas o anticresis - de bienes muebles o
inmuebles para o por la Fundación
TAS, suscribiendo los correspondientes contratos, sin perjuicio de
solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación
al Protectorado de Fundaciones.
11. Aceptar las adquisiciones de bienes o de derechos para la Fundación TAS o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación TAS, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos.
12. Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas y privadas, incluso préstamos y créditos.
13. Decidir sobre la adquisición y enajenación de
los valores mobiliarios que puedan componer la cartera de la Fundación
TAS, previa autorización o comunicación al Protectorado de Fundaciones.
14. Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación TAS, así como cuantas cantidades le sean debidas a ésta por cualquier título o persona, física o jurídica.
15. Ejercitar los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación TAS como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia y en tal sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, mediante la representación que acuerde, en las Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos, Acciones y demás organismos de las respectivas Compañías o entidades emisoras, haciendo uso de todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.
16. Efectuar todos los pagos necesarios, incluso los de dividendos pasivos y los de los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuente en cada momento de la Fundación TAS.
17. Acordar la realización de las obras que estime conveniente para los fines propios de la Fundación TAS, y contratar los servicios y los suministros de todas clases, cualesquiera que fuese su calidad e importancia, pudiendo con absoluta libertad utilizar cualquier procedimiento para ello, tanto el de adquisición directa como el de subasta o el de concurso, sin necesidad de autorización alguna.
18. Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones,siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación TAS y otorgando el efecto los poderes que estime necesarios, incluida la absolución de posiciones y el juicio de revisión.
19. Ejercer, en general, todas las funciones de disposición,
administración, conservación, custodia y defensa de
los bienes de la Fundación TAS, judicial o extrajudicialmente.
20. En general, cuantas otras funciones deba desarrollar para la administración o gobierno de la Fundación TAS, con sometimiento en todo caso a las prescripciones legales.
21. Sin perjuicio de las competencias nombradas en los apartados
anteriores el Patronato de la Fundación TAS, podrá acordar,
cuando así lo estime necesario para el buen funcionamiento
de la Fundación, la creación de nuevos órganos
fundacionales, tales como Administrador Único, Administradores
Mancomunados, Administradores Solidarios, Órgano Colegiado
de Administración o Comisión Ejecutiva, Gerencia,
Dirección-Gerencia, así como cualesquiera otros órganos
que estime oportuno, ya sean unipersonales, pluripersonales o colegiados.
Las funciones o facultades de dichos órganos vendrán
determinadas en su día por el Patronato mediante el oportuno
acuerdo que al efecto se establezca. La creación de dichos órganos
se comunicará al Protectorado de Fundaciones y será objeto de inscripciónenel
Registro de Fundaciones de Andalucía.
La ejecución de sus acuerdos corresponderá al presidente, sin perjuicio de que en dichos acuerdos pueda designarse expresamente a otro u otros Patronos.
Artículo 19. Reuniones y adopción
de acuerdos.
1. El Patronato se reunirá como mínimo dos veces al año, y, además, cuantas veces lo convoque el presidente o cuando lo solicite, al menos, una tercera parte de sus miembros.
2. Las convocatorias, expresando el orden del día, así como el lugar, la fecha y hora de la reunión, en única convocatoria, se cursarán por escrito por el secretario y ordinariamente con una antelación al menos de cinco días. En caso de urgencia podrá reducirse dicho plazo e incluso efectuarse la convocatoria en forma verbal.
No será necesaria convocatoria cuando estando presentes todos los patronos acuerden por unanimidad constituirse en Patronato y un orden del día.
3. El patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros.
4. El régimen general para la adopción de acuerdos es la mayoría
simle de votos de los patronos asistentes e nsesión válidamente
constituida, slavo los supuestos especiales de adopción de acuerdos
previstos en los presentes estatutos. En casode empate, decidirá
el voto de calida del Presidente o Vicepresidente que haga sus funciones.
5. Los acuerdos, que se transcribirán en el libro de actas, serán autorizados por quien haya presidido la reunión y el secretario, y se aprobarán en la misma o siguiente reunión del patronato.
SECCIÓN TERCERA. COMPOSICIÓN DEL PATRONATO
Artículo 20. Carácter del cargo de
Presidente.
La representación de la Fundación TAS, sin perjuicio de que el patronato pueda otorgar ulteriores representaciones, corresponderá al presidente del patronato, que lo será también de la Fundación TAS.
Artículo 20. Funciones propias del Presidente.
Son funciones del Presidente:
1. Ostentar la representación de la fundación ante toda clase de personas, autoridades, y entidades públicas y privadas.
2. Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias del Patronato y fijar el orden del día.
3. Presidir las sesiones y dirigir los debates.
4. Ejecutar los acuerdos que se tomen, siempre que no se designe a otra persona para tal fin, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios para tal fin.
5. Resolver los empates que en las reuniones se produzcan con voto de calidad.
6. Otras que a tal efecto se puedan fijar en el reglamento de Régimen Interno.
Artículo 22. Funciones delegadas del Patronato.
El Patronato podrá delegar faculatades en uno o más de sus miembros,
con funciones y responsabilidad mancomunadas o solidarias, según
se determine.
No son delegables, en ningún caso, los siguientes actos:
· La aprobación de cuentas y del plan de actuación.
· La modificación de los estatutos.
· La fusión, extinción o la liquidación de la Fundación.
· Aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
· Los actos de constitución de otra persona jurídica, los de participación
o venta de participaciones en otras personas jurídicas cuyo importe
supere el 20% del activo de la Fundación, el aumento o la disminución
de la dotación, y también los de fusión, escisión, de csión global
de todos o de parte de los activos y los pasivos, o los de disolución
de sociedades u otras personas jurídicas.
El Patronato podrá otorgar y revocar poderes generales y especiales.
Las delegaciones permanentes, los apoderamientos que no sean para
pleitos, así como su revocación, se inscribirán enel Registro de
Fundaciones de Andalucía.
Artículo 23. EL VICEPRESIDENTE.
Son funciones del vicepresidente las siguientes:
1. Realizar las funciones del Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
2. Actuar en representación de la Fundación en aquellos supuestos en que así se determine por acuerdo del Patronato.
3. Otras que se puedan fijar en el reglamento de régimen interno.
Artículo 24. EL SECRETARIO.
Son funciones del Secretario:
1. Custodiar toda la documentación perteneciente a la Fundación.
2. Levantar acta de cada sesión del patronato, que será cumplimentada por los patronos con sus firmas.
3. Remitir y firmar las convocatorias para las reuniones del Patronato.
4. Expedir las certificaciones e informes que sean necesarios.
Artículo 25. LOS VOCALES.
Las funciones específicas de los vocales se determinarán por el Reglamento de Régimen Interno.
TÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 26. Dotación fundacional.
La dotación de la Fundación TAS estará integrada
por todos los bienes y drechos que constituyen la dotación inicial
de la Fundación, y por aquellos otros de contenido patrimonial que
durante la existencia de la Fundación se aporten en tal concepto
por el fundador o por terceras personas, o que se afecten por el
Patronato, con carácter permanente, a los fines fundacionales. La
dotación, su incremento o disminución deberán inscribirse en el
Registro de Fundaciones de Andalucía.
Artículo 27. Patrimonio
El patrimonio de la Fundación TAS está formado por todos
los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica,que
integrenla dotación así como por aquellos que adquiera la Fundación
con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.
Entre otros dicho patrimonio estará consituido por los siguientes:
a) Bienes inmuebles, que se inscribirán, en su caso, en el Registro de la Propiedad a nombre de la Fundación TAS.
b) Valores mobiliarios, que se depositarán a nombre de la Fundación TAS en establecimientos bancarios o de ahorro.
c) Bienes muebles, títulos de propiedad, resguardos de depósito o cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho que sea titular la Fundación TAS.
d) Bibliotecas, archivos, y otros activos de cualquier clase, que figurarán en su inventario.
Artículo 28. Adscripción del patrimonio
fundacional de la Fundación TAS.
1. Las rentas que produzcan bienes y derechos que conforman el
patrimonio, quedarán vinculadas de una manera directa e inmediata
al cumplimiento de los fines que la Fundación TAS persigue.
Artículo 29. Financiación.
La Fundación TAS, para el desarrollo de sus actividades, se financiará
con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio
y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones
o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas
como privadas.
Así mismo, la Fundación TAS podrá obtener ingresos por las actividades
que desarrolle o por los servicios que preste a sus beneficiarios,
siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito
de sus posibles beneficiarios y no desvirtúe el interés general
de la finalidad de la Fundación TAS ni el carácter no lucrativo
de la entidad.
Artículo 30. Administración.
La administración y disposición del patrimonio corresponderá al
Patronato de la forma establecida en los presentes estatutosy con
sujeción a las disposiciones legales existentes, quedando facultado
para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio
de la Fundación TAS, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura
económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida
previa autorización o proceder a la inmediata comunicación al Protectorado,
e inscripción, en su caso,en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Artículo 31. Ejercicio económico
La Fundación TAS deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada
a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones
realizadas. para ello llevará necesariamente un Libro Diario y un
Libro de Inventario Cuentas Anuales.
Las Cuentas Anuales, que comprenderán el Balance de Situación,
la Cuenta de Resultados y la Memoria, formarán una unidad, debiendo
ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio,
de la situación financiera y de los resultados de la Fundación TAS.
La Memoria, además de completar, ampliar y comentar la información
contenida en el Balance y la Cuenta de Resultados, incluirá las
actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno,
direcciòn y representación, así como el grado de cumplimiento del
Plan de Actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia
y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones
realizadas, los convenios que en su caso se hayanllebado a cabo
con otras entidades para estos fines, y el grado de cumplimiento
de las reglas establecidas en el artículo 38 de la Ley de Fundaciones
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Igualmente se incorporará a la memoria un inventariode los elementos
patrimoniales.
Las Cuentas Anuales, firmadas por el secretario con el visto bueno
del Presidente se confeccionarán y aprobarán por el Patronato de
la Fundación TAS en el plazo máximo de seis meses desde el cierre
del ejercicio, y se presentarán al Protectorado, para su examen
y comprobación, por el presidente o la persona que conforme al acuerdo
adoptado por el Patronato corresponda, dentro de los veinte días
hábiles siguientes a su aprobación, y su posterior inscripción en
el Registrode Fundaciones.
Igualmente, el Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en
los tres últimos meses de cada ejercicio, un plan de actuación en
el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se
prevean desarrollar durante el ejercicio siguiente.
Artículo 32. Ejercicio económico.
El ejercicio económico de la Fundación TAS se iniciará el 1 de
enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.
TÍTULO VI
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN TAS
Artículos 33. Adopción de la decisión
En caso de que las circunstancias lo aconsejen, el Patronato acordará la
modificación estatutaria pertinente con el voto favorable
de al menos tres cuartas partes de los miembros del Patronato presentes
o representados, y siguiendo el procedimiento legalmente previsto.
Cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la
Fundación TAS hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente
con arreglo a estos estatutos, el Patronato deberá acordar la modificación
de los mismos.
La modificación o nueva redacción de los estatutos habrá de ser
comunicada al Protectorado y formalizada en escritura pública e
inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
TÍTULO VII
FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN TAS CON OTRAS
Artículo 34. Procedencia y requisitos
Siempre que resulte conveniente al interés de la Fundación
TAS y se llegue al correspondiente acuerdo con otra u otras que
persigan similares objetivos, el Patronato podrá acordar
su fusión con tal o tales fundaciones. El acuerdo de fusión
exigirá el voto favorable de al menos tres cuartas partes
de los miembros del patronato. Dicho acuerdo de fusión será debidamene
comunicado al Protectorado, requiriendo otorgamiento de escritura
pública e inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
TÍTULO VIII
EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN TAS
Artículo 35. Causas
El Patronato podrá acordar la extinción de la Fundación TAS cuando pudiera estimar cumplido el fin fundacional o fuese imposible su realización. En todo caso, la Fundación TAS se extinguirá por cualesquiera otras causas establecidas en las leyes. El acuerdo de Patronato habrá de ser ratificado por el Protectorado.
Artículo 36. Liquidación y adjudicación
del haber remanente
1. La extinción de la Fundación TAS, salvo en caso de que ésta se produzca por fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el patronato constituido en comisión liquidadora y bajo el control del Protectorado.
2. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se
destinarán por el Patronato a otra entidad o entidades no
lucrativas que persigan fines de interés general análogos
y que, a su vez, tenga afectados sus bienes, incluso para el supuesto
de disolución, a la consecución de aquellos, y que
desarrollen principalmente sus actividades en Andalucía.
3. El destinatario o destinatarios de los bienes y derechos relictos será libremente elegido por el patronato.
4. La extinción de la Fundación TAS y los cambios
de titularidad de los bienes a que aquella dé lugar se inscribirán
en los oportunos Registros. |