Empresas
La responsabilidad social corporativa, lejos de una moda, se ha convertido en una estrategia que cada vez adoptan más entidades. A estos efectos también hay que sumar la regulación jurídica que obliga a las empresas de más de 50 empleados/as a contratar el 2% de personas con discapacidad. Cuestión que no siempre es posible teniendo en cuenta que los niveles formaivos de ese colectivo son significativamente inferiores a los de la población en general. Por ello, la Fundación TAS además de apoyar la inserción laboral de las personas con discapacidad quiere fomentar la colaboración de las empresas en este ámbito, mediante el mecenazgo de los proyectos que realiza o a través de donaciones de fondos no vinculados a beneficio de la Fundación. Estas alternativas vienen a completar el capítulo de la acción social regualda por ley.
¿Por qué invertir en TAS?
Cada vez son más las empresas que invierten en acción social. En fomentar el bienestar y desarrollo de las comunidades en que operan. De ahí que le invitemos a incluir nuestro proyecto en su estrategia corporativa. Porque además de invertir en imagen y recibir beneficios fiscales, colaborará en proyectos y recursos destinados a la promoción y desarrollo de personas con discapacidad.
En la Fundación TAS podrá comprometerse, por medio de su empresa, con su entorno más cercano a través de proyectos que apoyan la igualdad de oportunidades y luchan para eliminar las barreras. Con su aportación económica, material o humana, contribuirá a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad en zonas rurales, en las que los servicios prestados a estos colectivos son escasos frente a los ofertados en las ciudades. Invertirá en formación, Creará más opciones de futuro.
¿Como colaborar?
En la Fundación TAS podrá compremeterse con su entorno más cercano. Por eso, podrá comprobar, de forma directa, el desarrollo de los programas y los beneficios alcanzados. Para ello le proponemos que pase a formar parte de las Empresas Amigas de TAS, colaborando de alguna de las siguientes formas:
Cesión de recursos materiales o humanos de su empresa
Por ejemplo, cesión de productos necesarios para el desarrollo del trabajo diario en los Centros o en los servicios centrales de la Fundación, aplicación de tarifas especiales, cesión de espacios publicitarios, etc. Por otro lado, su empresa puede, también, enviar a personal técnico cualificado para colaborar en proyectos de la Fundación, en régimen de voluntarios.
Donación de fondos vinculados a proyectos y programas realizados por la Fundación
Esta entidad desarrolla una serie de servicios que favorecen directa o indirectamente la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad.
Donación de fondos no vinculados a proyectos
Éstos se aplicarán a beneficio de proyectos y programas emergentes de la Fundación TAS quedando asegurado siempre, el uso óptimo de los recursos donados.
Apoyo económico para la construcción del Centro Integral de Recursos para Personas con Discapacidad.
Aportación económica destinada al apoyo de la edificación de alguna de las fases del Centro con la que se comprometa. [más información sobre el centro]
¿Qué beneficios obtienen las Empresas Amigas de TAS?
Refuerzo de la Imagen Corporativa. La empresa comprometida con la Fundación TAS ve reforzada su imagen corporativa al posicionarse como entidad responsable y une su imagen a valores de solidaridad y conciencia social.
Compromiso y afinidad con los valores de clientes, empleados/as y proveedores, quienes podrán identificarse con una empresa socialmente implicada en programas que apuestan por la igualdad de oportunidades.
Ventajas Fiscales. Las empresas colaboradoras obtendrán un beneficio fiscal según la nueva Ley 49/2002 del 23 de septiembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. Las personas Jurídicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 43/1995, del 27 de septiembre, del Impuesto sobre Sociedades el 35 % de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de la citada ley. Las cantidades correspondientes al periodo impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
Publicidad. La Fundación TAS se compromete a incluir a su empresa en su publicidad corporativa, entre las que destacan aparecer como empresa solidaria en nuestro:
- Boletín informativo
- Página web
- Trípticos vinculados a proyectos específicos
Colaboración activa. Posibilidad de participar activamente en los programas y actos que se realizan desde la Fundación TAS.
Certificado de Colaboración. La empresa además de recibir anualmente el certificado de colaboración que le permitirá realizar sus deducciones fiscales, obtendrá un diploma de agradecimiento personalizado.
Descuentos en los artículos de la Fundación TAS. La Fundación dispone de una serie de productos para su venta tales como felicitaciones de navidad, artículos de papelería o camisetas, entre otros, que estarán disponibles para las empresas Amigas de TAS a precios especiales.
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